viernes, 2 de septiembre de 2011

RECURSOS DE OBRAS MENORES A GASTOS CORRIENTES

INFORMÓ MICHLIG QUE EL PODER EJECUTIVO PROMULGÓ LA LEY QUE PERMITE AFECTAR RECURSOS DE OBRAS MENORES A GASTOS CORRIENTES

El gobernador de la provincia, Hermes Binner, promulgó la ley Nº 13.189 de autoría del senador por San Cristóbal Felipe Michlig (UCR FPCyS), que fue acompañada con su firma por otros catorce senadores, que faculta a los municipios de segunda categoría y a las comunas de la provincia de Santa Fe, “en forma excepcional para el año 2011, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley 12.385, para ser aplicado a gastos corrientes”.
Según informó el legislador, de acuerdo con el texto promulgado por el Poder Ejecutivo, los recursos para gastos corrientes se distribuirán en cuatro cuotas entre los meses de setiembre a diciembre si la suma asignada supera los $ 50.000 o en un solo desembolso si es inferior a dicha suma, siempre que las administraciones municipales o comunales no adeuden rendiciones anteriores.
La ley ahora promulgada se originó en un proyecto presentado en el mes de junio pasado que fue firmado, además del autor, por los senadores radicales en el FPCyS Rodrigo Borla (San Justo) y Héctor Aquino (Constitución) y por los justicialistas Hugo Terré (9 de Julio), Hugo Pucheta (Vera), José Baucero (San Javier), Alcides Calvo (Castellanos), Rubén Pirola (Las Colonias), Ricardo Kaufmann (Garay), Juan Carlos Mercier (La Capital), Danilo Capitani (San Jerónimo), Alberto Crosetti (Belgrano), Norberto Betique (Iriondo), Eduardo Rosconi (Caseros) y Ricardo Spinozzi (General López).
Luego de la media sanción que por unanimidad le otorgó el Senado, la iniciativa paso a la Cámara de Diputados, que la convirtió en ley en la sesión del 18 de agosto pasado, destacando el senador Michlig su satisfacción por la rápida promulgación de la norma por parte del Ejecutivo provincial, “ya que de esta forma se producirá su inmediata entrada en vigencia a fin de permitir a los intendentes y presidentes comunales gestionar los recursos que siempre son necesarios para las comunidades del interior”
En el artículo 2do., se dispone que los municipios y comunas que soliciten recursos para gastos corrientes, “deberán efectuar las rendiciones respectivas según las disposiciones legales vigentes”, mientras que el artículo 3ro. establece que, “para hacer uso de los fondos conforme lo dispuesto en la presente norma legal, se requerirá la rendición de cuentas de los montos correspondientes al Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados –Ley 12385- de años anteriores, y será de aplicación la reglamentación aprobada por Decreto N° 1123 del 25 de abril de 2008”.

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